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sábado, enero 10, 2026

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Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos comienza en Uruguay en éste 2026.

El Decreto 181/025 de Uruguay, promulgado en setiembre de 2025, crea el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos.

La concreción del Permiso por Puntos es producto de meses de revisión, intercambio y trabajo entre la UNASEV y el Congreso de Intendentes. A través del Decreto N°181/025 del 2 de setiembre de 2025 se crea el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 19.824.

Está previsto que entre en funcionamiento en 2026, tras nuevas instancias de trabajo y articulación entre Unasev y el Congreso de Intendentes.En la presentación estuvieron presentes el presidente de la República, Yamandú Orsi, el intendente de Montevideo, Mario Bergara, y otras autoridades nacionales y departamentales, así como representantes de organizaciones sociales y civiles.

“El objetivo que tenemos es que el sistema empiece a funcionar el primer semestre del año que viene”, dijo Metediera. Mencionó, además, que la educación y la fiscalización serán aspectos complementarios clave.

También manifestó que “quien tenga un permiso de conducir vigente en el primer semestre del año que viene no va a tener que hacer nada. Automáticamente se le va a cargar el saldo inicial”.

Tras informar que el 77,4% de los permisos activos no cometen ninguna infracción de tránsito, afirmó que uno de los cambios que tendrá el nuevo sistema será que “los buenos conductores empezarán a tener un reconocimiento y beneficios que hoy no tienen”.

Así funcionará el Permiso por Puntos

Cada conductor que tramite por primera vez (principiante) su Permiso Único Nacional de Conducir empezará con 8 puntos. Mientras tanto, quienes ya tengan su permiso vigente al momento de implementar el sistema comenzarán con 12 puntos. Estos aumentarán con el transcurso del tiempo en caso que no se cometan infracciones de tránsito que resten puntos, y se podrá alcanzar un máximo de 15.

Por otro lado, disminuirán al cometer infracciones que resten puntos. En caso que el saldo llegue a 0, el Permiso se suspenderá por tres meses y la persona deberá realizar en forma obligatoria el Programa de Recuperación de Puntos. Permitirá, además, que las personas que deseen recuperar puntos tras cometer infracciones puedan aplicar de manera voluntaria una vez al año.

Sobre el Programa, Metediera contó que “tendrá un contenido que tiene que ver no tanto con lo normativo, sino con lo sanitario, social y jurídico. Queremos demostrarle a la persona cuáles son las consecuencias de la infracción que está cometiendo y por la que se le quita puntos”. 

REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS

Promulgación: 02/09/2025
Publicación: 08/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 26 - 
BIS, 26 - BIS-A y 26 - TER,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 47.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, el artículo 47 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.824 y el artículo 6° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 45 numeral 6° de la Ley N° 19.355;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 47 de la Ley N° 19.355 en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.824 se creó el Sistema del Permiso Único Nacional de Conducir con fines de información, análisis y evaluación bajo la coordinación del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que fije la reglamentación, siendo de competencia de las Intendencias su gestión, otorgamiento, registro, contralor y decisión sancionatoria;

   II) que los artículos 21 y siguientes del Capítulo III de la Ley N° 19.824, refieren al Permiso por Puntos, la clasificación de las infracciones, las sanciones administrativas aplicables y el procedimiento en general de dicho sistema;

   CONSIDERANDO: 1) que la creación del referido Sistema coordinado requiere un conjunto de normas y capaces de regular toda su gestión administrativa, el otorgamiento y quita de los puntos a cada conductor, categorización, requisitos de admisibilidad, protocolos médicos aplicables, tipo de exámenes teóricos y prácticos exigibles, más un Programa de Recuperación de Puntos (PRP), para quienes infrinjan las normas y se cancele o suspenda temporalmente su permiso de conducir;

   II) que se estima necesario reglamentar de forma unificada el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos). Se crea el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019 asociado al Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), gestionado por los Gobiernos Departamentales.

Artículo 2

   (Sistema de puntos). El Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos comenzará con un saldo inicial de puntos, los cuales se perderán o ganarán por la comisión o no de las infracciones que se establecen en el presente Decreto o se recuperaran mediante el Programa de Recuperación de Puntos.

Artículo 3

   (Saldo inicial de puntos). Cada conductor que tramite por primera vez (principiante) su Permiso Único Nacional de Conducir iniciará en el Sistema con 8 (ocho) puntos.
   Iguales condiciones tendrán los conductores que obtengan nuevamente su Permiso Único Nacional de Conducir tras habérsete suspendido, o por tenerlo vencido por más de 2 (dos) años.
   Dichos conductores sumarán puntos cuando:
   a) Transcurrido 2 (dos) años sin infracciones que les quiten puntos,
      sumará 4 (cuatro) puntos más, alcanzando 12 (doce) puntos.
   b) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten
      puntos, sumará 2 (dos) puntos más, alcanzando 14 (catorce) puntos.
   c) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten
      puntos, sumará 1 (un) punto más, totalizando 15 (quince) puntos,
      siendo este el puntaje máximo posible.
   Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones descriptas anteriormente, la asignación inicial general será de 8 (ocho) puntos.
   De manera excepcional y cuando se inicie el sistema, cada conductor con un Permiso Único Nacional de Conducir vigente comenzará en el sistema con 12 (doce) puntos.

Artículo 4

   (Clasificación de infracciones). A los efectos de la instrumentación del Permiso Nacional de Conducir por Puntos se considerarán gravísimas las siguientes infracciones:
 *  Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y
    4.2.2).
 *  Negarse a la prueba de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y
    4.2.2).
 *  Participar en competencias vehiculares no autorizadas (Código 2.6).
 *  Conducir manipulando teléfono celular (Código 4.4.2).
 *  Conducir al doble o más de la velocidad permitida (Código 13.3D).
 *  Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida sin
    alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida (Código 13.3C).
 *  Sin el Permiso Único Nacional de Conducir habilitante para la
    categoría del vehículo que conduce (Código 3.1.2).
 *  No usar cinturón de seguridad (Código 4.8).
 *  No usar casco (Código 21.3.1).
 *  Menor 12 años en asiento delantero (Código 4.9.1).
 *  Menor 12 años sin Sistema de Retención Infantil (Código 4.9.2).
   La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) podrá proponer la incorporación de otras infracciones a este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.824 del 19 de setiembre de 2019.

Artículo 5

   (Criterio de pérdida de puntos). Los criterios para la pérdida de puntos se gradúan en relación a su incidencia en la seguridad vial.

CódigoDescripción de la infracciónPérdida de puntosSanciónDecreto 303/0234.2.1 y 4.2.2Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogasQuita total de puntos4.2.1 y 4.2.2Negarse a las pruebas de alcohol u otras drogasQuita total de puntos2.6Participar en competencias vehiculares no autorizadasQuita total de puntos4.4.2Conducir manipulando teléfono celularQuita de 6 puntos13.3DConducir al doble o más de la velocidad permitidaQuita de 6 puntos3.1.2Sin el PUNC habilitante para la categoría del vehículo que conduceQuita de 4 puntos13.3CExceso de velocidad que supere 30 km la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad permitidaQuita de 2 puntos4.8No usar cinturón de seguridad (conductor y acompañante)Quita de 2 puntos21.3.1No usar casco (conductor y acompañanteQuita de 2 puntos4.9.1Menor 12 años en asiento delanteroQuita de 2 puntos4.9.2Menor 12 años sin SRIQuita de 2 puntos

   La quita de puntos se registrará en forma inmediata posterior a que la sanción devenga firme al culminar el procedimiento administrativo pertinente. Cuando la quita de puntos alcance o exceda el saldo, automáticamente ocurrirá la suspensión temporal del Permiso Único Nacional de Conducir por el término de 3 (tres) meses; notificándose al conductor por los medios administrativos correspondientes.

Artículo 6

   (Recuperación de puntos). El conductor que haya cometido infracciones que le quiten puntos, y cuente con un saldo positivo, podrá recuperar puntos cumpliendo las siguientes condiciones:
   6.1 Por tiempo transcurrido:
   Si en los 2 años siguientes a la última infracción que quite puntos no se cometieran nuevas infracciones que quiten puntos, recuperará automáticamente puntos hasta el saldo de 12 puntos.
   6.2 Mediante cursos de recuperación de puntos:
a) De manera voluntaria si la quita de puntos no alcanza o excede su
   saldo. En este caso, se obtendrán 6 puntos, hasta el un tope de los
   puntos perdidos. Estos cursos se podrán realizar una vez por año.
b) De manera obligatoria para los conductores que hayan alcanzado o
   excedido su saldo.

Artículo 7

   (Programa de Recuperación de Puntos). El Permiso Nacional de Conducir por Puntos contará con un Programa de Recuperación de Puntos, (PRP), dirigido al cambio conductual, que mejore los comportamientos seguros de los conductores. Las actividades se podrán diseñar para la participación presencial o a distancia, mediante la utilización de plataformas digitales.
   Las condiciones y características del Programa serán acordadas entre la UNASEV y el Congreso de Intendentes.

Artículo 8

   (Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos). Créase la Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos, que se integrará con: 3 (tres) representantes del Congreso de Intendentes y 3 (tres) representantes de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
   Sus cometidos serán:
a) El seguimiento de los procesos, gestiones y desarrollos del Permiso
   Nacional de Conducir por Puntos.
b) Analizar la inclusión o exclusión de infracciones gravísimas a los
   efectos del Permiso Nacional de Conducir por Puntos.
c) Elaborar los contenidos, criterios y supervisión del Programa de
   Recuperación de Puntos
   La Comisión de Seguimiento podrá solicitar o recabar los asesoramientos que entienda pertinentes en la materia de su cometido.

Artículo 9

   (Individualización del conductor). A los efectos de la quita de puntos, cuando el conductor infractor no pudiere ser identificado o individualizado por las autoridades, se notificará a quien figure inscripto en el registro vehicular departamental.
   El poseedor o titular del vehículo tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la infracción, para identificar y notificarle la quita de puntos.
   Deberán presentarse ambos ante la oficina competente para realizar la solicitud y completar las declaraciones juradas correspondientes.
   Si no se evacúa el traslado conferido se aplicará la pérdida de puntos al/los poseedor/es o titular/es del vehículo.
   Si el titular o poseedor registrado fuera una persona jurídica, ésta tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para comunicar los datos del conductor que cometió la infracción, con el objetivo de identificar y notificarle que cometió la infracción la quita de puntos.
   Si en los casos antes previstos, no se evacúa el traslado conferido en el plazo establecido, se aplicará la multa correspondiente.
   En ambos casos y a su sola voluntad, se podrá también realizar mediante los medios informáticos o tecnológicos que se determinen para el caso.

Artículo 10

   (Prescripción). La prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito se regirá de conformidad a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley N° 19.824 del 18 de setiembre de 2019.

Artículo 11

   (Comunicación de sanciones al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores). Todos los organismos con competencia legal en el control de tránsito en la vía pública, deberán comunicar al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, las infracciones devenidas firmes que generen la quita de puntos.

Artículo 12

   (Implantación del sistema). Este sistema se implementará en su totalidad en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la aprobación del presente Decreto.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.
   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - GABRIELA VERDE - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO

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