16.7 C
Tacuarembó
domingo, mayo 18, 2025

Buy now

spot_img

Día de las Trabajadoras Domésticas.

Sindicato de trabajadoras domesticas pide dividir por categorías el pago de salarios .

Este lunes se conmemora el día de las trabajadoras domésticas, con un feriado pago no laborable. De tarde inauguran la casa del sindicato para trabajadoras que no tienen dónde quedarse.

El Día de las Trabajadoras Domésticas se conmemora este lunes con un feriado pago no laborable.

La presidenta del sindicato Laura Rivero recordó que en caso de trabajar, este feriado se paga doble.Las trabajadoras domésticas recibieron un reconocimiento en el Ministerio de Trabajo, donde anunciaron la apertura de una casa para aquellas empleadas que no tienen dónde pasar la noche al terminar la jornada, en particular si viven en el interior del país.

Su reclamo de dividir el trabajo doméstico en categorías, para cobrar de forma diferenciada según la tarea que cumplan, sea solo limpieza o, además, cuidado de niños o adultos mayores. Actualmente son cerca de 80.000 las trabajadoras domésticas registradas en el BPS, pero desde el sindicato se estima que en realidad hay más de 100.000.

 Salario mínimo del sector -Se establece en $ 27.985 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 147,23 (procedimiento de cálculo: $ 27.985 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales).

Aumento de salarios desde julio de 2024 -El aumento salarial vigente desde el 1.º de julio 2024 equivale al 1,3 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2024.

Cobertura de salud para trabajadores domésticos

Los trabajadores son beneficiarios de la cobertura de salud a través del SNIS cuando alcanzan alguno de los siguientes mínimos:

  • 13 jornales o 104 horas mensuales de actividad
  • remuneración mayor o igual a 1,25 BPC

Dichos mínimos pueden ser alcanzados mediante la acumulación de actividades con varios empleadores de Trabajo Doméstico. En este caso, cada empleador abona la proporción del complemento de cuota mutual que surge del siguiente cálculo: (valor cuota mutual / 25) x cantidad de jornales trabajados – (aporte básico personal + aporte patronal).

En caso de  llegar a los mínimos exigidos en uno de los empleadores, este debe otorgar la cobertura de salud realizando los aportes que correspondan por concepto de complemento de cuota mutual. 

Si no reúne las condiciones establecidas, el empleador puede otorgarle el beneficio asumiendo el pago del complemento de la cuota mutual, que surge de la diferencia del valor de la cuota mutual y el aporte total: (cantidad de trabajadores beneficiarios x valor de la cuota mutual) – (aporte básico personal + aporte patronal).

El trabajador beneficiario extiende el derecho a la cobertura médica a sus hijos menores o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino. El beneficio alcanza también al cónyuge o concubino que no genere por sí mismo la cobertura médica del sistema. Por ello, es necesario que el trabajador informe su situación familiar al empleador, completando la Declaración del trabajador al SNIS.

Para realizar la afiliación médica, debe concurrir dentro de los 30 días desde el comienzo de la actividad al prestador de salud elegido (mutualista, seguro integral o ASSE).

A los efectos del Fonasa, la condición de trabajador beneficiario, la forma de recibir la cobertura y la composición de la familia a cargo son declaradas por el empleador a través de los códigos de seguro de salud (SS):

Situación familiarCobertura médica – Códigos Seg. de Salud
Por este
trabajo
Por otro
trabajo
Acumulación de
actividades
Socios
vitalicios
Con hijos, sin cónyuge o concubino12521
Sin hijos, sin cónyuge o concubino15282522
Con hijos, con cónyuge o concubino16292623
Sin hijos, con cónyuge o concubino17302724

Los trabajadores que no reúnan los requisitos para ser beneficiarios, figuran con SS 9 (no beneficiario).

Última actualización: 08/07/2020

Cobertura del Banco de Seguros del Estado

Cuando se registra un trabajador doméstico ante BPS, automáticamente queda contratado el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que brinda el Banco de Seguros del Estado (BSE).

El costo del seguro se incluye en la factura de obligaciones de BPS y equivale al 2,01 %* de la remuneración del trabajador, considerándose las partidas gravadas para la seguridad social.

Es importante mantener actualizado el domicilio donde desarrolla actividades el trabajador, ya que el domicilio fiscal declarado ante BPS es el válido a los efectos de la cobertura de accidentes laborales.

Las denuncias de accidentes de trabajo se realizan ante el BSE en las formas que este determine. Se debe tener presente que, ante la ausencia del trabajador por este motivo, el titular debe realizar ante BPS los ajustes de salario o jornales que correspondan para obtener la factura con las obligaciones correctas. Puede ver los medios disponibles en Modificaciones de datos.

*Vigente desde junio de 2024. Porcentajes anteriores: de marzo de 2023 a mayo de 2024 2,04 %. De marzo de 2022 a febrero de 2023, el porcentaje es 2,26 %.

Última actualización: 12/06/2024

Aumento de salarios: julio 2024

Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir de julio de 2024, según lo establecido por el Convenio Colectivo del 19/10/2023 y el acta de Consejo de Salario del 25 de julio de 2024.

1. Vigencia del ajuste salarial

El ajuste salarial rige a partir de julio de 2024.

2. Salario mínimo del sector

Se establece en $ 27.985 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 147,23 (procedimiento de cálculo: $ 27.985 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales).

3. Aumento de salarios desde julio de 2024

El aumento salarial vigente desde el 1.º de julio 2024 equivale al 1,3 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2024.

4. Licencia complementaria a la ley 17.242 (PAP y mamografía)

Se otorga un día de licencia especial adicional con goce de sueldo en los casos en que no sea posible realizar los estudios de PAP y mamografía en la misma jornada.

5. Licencia para estudios complejos ambulatorios

Se otorga un día al año de licencia especial con goce de sueldo, para la realización de estudios complejos (colonoscopia, endoscopía, biopsia) ambulatorios con anestesia total.

Para generar el derecho al cobro del jornal, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el acta del 19 de octubre de 2023.

6. Licencia especial para cuidados de familiares enfermos

Se otorgan dos días al año de licencia especial con goce de sueldo para el cuidado de hijos menores de 18 años o padres del trabajador, cuando exista internación hospitalaria o domiciliaria.

Para generar el derecho al cobro del jornal, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el acta del 19 de octubre de 2023.

7. Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2024, de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador, son los siguientes:

Fecha de ingreso del trabajador% prima por antigüedad
hasta el 1/1/20145 %   
desde el 2/1/2014 hasta el 1/1/2015   4,5 %
desde el 2/1/2015 hasta el 1/1/20164 %
desde el 2/1/2016 hasta el 1/1/20173,5 %
desde el 2/1/2017 hasta el 1/1/20183 %
desde el 2/1/2018 hasta el 1/1/20192,5 %
desde el 2/1/2019 hasta el 1/1/20202 %
desde el 2/1/2020 hasta el 1/1/20211,5 %
desde el 2/1/2021 hasta el 1/1/20221 %
desde el 2/1/2022 al 1/1/20230,5 %
para los restantes0 %

Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.

8.   Otras consideraciones

Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores, como: prima por presentismo, Día de la Trabajadora Doméstica, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.

Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas a partir del año 2021, que es un 15 % del salario vacacional legal. 

6.   Facturación

A partir de la información que consta en nuestros sistemas, se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias.

A estos efectos, se encuentran disponibles el servicio Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia.

Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.

Última actualización: 30/07/2024

fuente https://www.bps.gub.uy/21848/aumento-de-salarios:-julio-2024.html

Relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisement -spot_img

Ultimos Articulos